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SAT define el manejo de prestaciones de Teletrabajo en el C.F.D.I. de Nómina

Actualizado: 27 jul 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la última Reunión de Síndicos del contribuyente con fecha 11 de febrero de 2021, confirma que los patrones deberán usar el nodo “Otropago” con la clave “999” para los pagos de luz e Internet en teletrabajo.

Uso de “OtroPago” con clave “999”

Y, añade explícitamente, que se deben registrar en el campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999” - “Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”.

Al estar catalogado como "OtrosPagos" se entiende que este es un concepto que no debe de considerarse en los ingresos gravados del trabajador para efectos del pago del I.S.R.

En cuanto al tema de la asignación de costos derivados de la relación laboral con modalidad de teletrabajo, el SAT resalta que “hasta el momento, no existe pronunciamiento de la autoridad sobre el tratamiento que en materia fiscal se otorgará de ser el caso, ya que no existen elementos que permitan conocer cómo operará la asignación de los costos de dicha modalidad”.

Por ende, por el momento queda a criterio de la empresa el calcular un pago justo y proporcional por los servicios de luz e internet de los colaboradores que se encuentren en esta modalidad de trabajo.

Atentamente

Antonio González Magaña www.proseso.mx

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